JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-012/98.
ACTOR: RAÚL FERNÁNDEZ VÁZQUEZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA DE LA 28 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.
SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE FARÍAS FLORES
México, Distrito Federal, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-012/98, promovido por Raúl Fernández Vázquez, en contra del acto que impugnó de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía de la 28 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, consistente en la falta de expedición y entrega de su credencial para votar con fotografía; y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO.- El nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, Raúl Fernández Vázquez, se presentó a tramitar su credencial para votar con fotografía.
SEGUNDO.- El veintiocho de febrero y luego el dieciséis de marzo, ambos de mil novecientos noventa y ocho, se le comunicó al promovente que no se le podía entregar su credencial para votar con fotografía, en virtud de que la Vocalía del Registro Federal de Electores del Distrito Federal, el veinte de febrero último, dictó resolución en la que se informa: "El trámite que realizó fue exitoso, se le notificará cuando la credencial esté a disposición en el módulo correspondiente a su domicilio". En la segunda de las fechas anotadas -----dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho-----, Raúl Fernández Vázquez, promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la falta de expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.
TERCERO.- El Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito 28, del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal, dio el trámite legal que corresponde a la autoridad responsable y remitió a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente que al efecto se formó, mismo que contiene el escrito relativo al medio de impugnación que se resuelve; el informe circunstanciado de la autoridad responsable y las pruebas ofrecidas y aportadas.
CUARTO.- El treinta y uno de marzo del año en curso, la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Presidenta por Ministerio de Ley, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispuso se le turnara el asunto para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO.- Oportunamente, la Magistrada Instructora tuvo por radicado el expediente; por no advertir motivo para proponer el desechamiento, admitió a trámite el juicio; tuvo por ofrecidas y admitidas las pruebas del actor y por estimar que el expediente se encontraba integrado, cerró la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido fuera del tiempo de un proceso electoral federal, contra el acto que se impugnó de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 28 Junta Distrital Ejecutiva, del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, consistente en la falta de expedición y entrega a la parte actora, de su credencial para votar con fotografía.
SEGUNDO.- En virtud de que no existe causal de improcedencia alguna invocada por la autoridad responsable en su informe circunstanciado o alguna otra que de oficio deba estudiarse, así como tampoco de sobreseimiento, esta Sala Superior tiene por promovido en tiempo y forma el juicio de mérito, considerando procedente avocarse al análisis de fondo del presente asunto.
TERCERO.- Ante todo, cabe aclarar que tal y como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía de la 28 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en virtud de que es el órgano del Instituto Federal Electoral, que resuelve las solicitudes de expedición de credenciales para votar con fotografía, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante de que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135, párrafo 1, del Código de la Materia, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y por sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas correspondientes, en la especie, la del Distrito Electoral Federal 28 del Distrito Federal, por lo que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
CUARTO.- Es preciso señalar que, a pesar de que el agravio esgrimido por la parte actora se refiere al hecho de que no le fue entregada su credencial para votar con fotografía, e invoca únicamente el artículo 6 del Código de la Materia, esta Sala Superior suple la deficiencia en la argumentación del mismo, así como del derecho invocado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y así, estima substancialmente fundado el agravio esgrimido por el promovente, en el sentido de que la falta de entrega de su credencial para votar con fotografía, conculca su derecho político-electoral del sufragio, en su aspecto activo, de conformidad con lo establecido por los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1, 6, 140, párrafos 1 y 2, 218, párrafo 1, y 219, párrafo 3, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anterior se acredita con lo vertido por la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, cuando, en lo que interesa, expresó: "En relación a la demanda de juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesto por el C. Raúl Fernández Vázquez, en contra de la omisión de la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores a la entrega de la credencial para votar con fotografía.
Con fundamento en lo determinado en el párrafo dos, inciso a) del ordenamiento antes señalado, se manifiesta que la personalidad de la demandante se encuentra debidamente acreditada, tal y como se observa en la documentación que integra el expediente de mérito, pues las autoridades del Registro Federal Electoral le han dado trámite a todas las solicitudes presentadas, relativas al padrón, al listado nominal de electores y a la resolución favorable a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.
En cuanto a lo mencionado por el párrafo dos, inciso b) del mismo artículo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se manifiesta que todos los actos realizados por el Registro Federal de Electores en sus diversas instancias, se han fundado y motivado en lo establecido en el propio ordenamiento legal, por lo que si en perjuicio de los derechos de la demandante es de manifestarse que las determinaciones tomadas por el Registro Federal de Electores son de declararse legales y apegadas a derecho, aunque la expedición material de la credencial para votar con fotografía en ocasiones se ve entorpecida por problemas en la entrega al módulo.
1.- Con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se recibió (sic) la resolución a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía misma que fue notificada al C. Raúl Fernández Vázquez y en la que se le manifiesta que la solicitud de expedición (es) procedente..."
A esta manifestación se le concede el pleno valor probatorio, en términos del artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse del reconocimiento que hace la autoridad responsable dentro de este juicio, que perjudica la posición procesal adoptada y con ella se acredita la acción deducida, o sea, que no se ha hecho entrega de la credencial para votar a Raúl Fernández Vázquez, a pesar de que como lo afirma éste y lo admite la responsable, se siguió el trámite a que se refiere el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
No constituye obstáculo para calificar como fundado el agravio, el hecho de que en las leyes aplicables no esté establecido un plazo preciso para que las autoridades electorales elaboren y entreguen las credenciales para votar con fotografía, después de dictada la resolución donde se declara procedente una solicitud, pues tal situación sólo significa que el legislador, interesado indudablemente en el cumplimiento inmediato de las normas jurídicas que expide y en respeto a los derechos de los ciudadanos, comprendió que humanamente se requería de cierto tiempo para la elaboración material del documento, sobre todo por los instrumentos y equipos técnicos y científicos con los que se lleva a cabo, y ante la reserva y medidas de seguridad que se deben observar, estimó indispensable el transcurso de un tiempo razonable para tal efecto; de modo que, cuando la autoridad excede a ese lapso razonable, incurre en infracción a la ley; y en el caso, de acuerdo con la experiencia observada en otros expedientes, es indudable que el tiempo transcurrido entre el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en que se emitió la resolución estimatoria a la ciudadano actor y el día dieciséis de marzo del presente año, en que éste presentó su demanda, excedió el límite de lo razonable para que se cumpliera la resolución emitida al respecto.
En este orden de ideas, al quedar esclarecido que la actuación de la responsable, indebidamente no ha concluido en su totalidad conforme a la ley, resulta procedente ordenarle que provea lo conducente para la inmediata expedición y entrega al actor de la credencial para votar con fotografía, a fin de que pueda ejercer su derecho al sufragio, debiendo acreditar que se ha hecho la entrega del referido documento dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia.
Por lo expuesto y fundado, de conformidad con los artículos 99, párrafo 4, fracción V, de la Ley Fundamental del País, así como 9, 25, 84 y 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE RESUELVE:
PRIMERO.- Se declara acreditada la acción de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, deducida por Raúl Fernández Vázquez.
SEGUNDO.- Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía de la 28 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal, provea lo necesario para la expedición y entrega de la correspondiente credencial para votar con fotografía al actor, a más tardar en un plazo de quince días posteriores al siguiente al de la notificación de esta sentencia, para que Raúl Fernández Vázquez esté en aptitud de ejercer su derecho al sufragio.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor y por oficio a la autoridad responsable, acompañándole copia certificada de esta sentencia.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ LUIS DE LA PEZA
MAGISTRADO MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO ELOY FUENTES CERDA
GONZÁLEZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
ALFONSINA BERTA JOSÉ FERNANDO OJESTO
NAVARRO HIDALGO MARTÍNEZ PORCAYO
MAGISTRADO MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS MAURO MIGUEL
OROZCO HENRÍQUEZ REYES ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA